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ARTÍCULOS 30 Ene 2026 6 min lectura

El papel de la supervisión y la supervisión del papel

Bedoya & Venero

Autor

Diversas veces hemos escuchado en el ámbito de los profesionales dedicados a la gestión ambiental y de diversas especialidades relacionadas, acerca del papel del OEFA como ente rector del SINEFA y también alguna vez hemos escuchado a técnicos y gerentes quejarse de lo tedioso y demandante que es responder a los requerimientos de información de esta entidad. Por supuesto que la mayoría de las veces los requerimientos de información son justificados, por ejemplo, para verificar si efectivamente se llevó a cabo un monitoreo de parámetros ambientales, será necesario remitir el informe del mismo(en la forma y fechas requeridas), o si se declara la disposición final de una cantidad de residuos sólidos, debe verificarse esto a través de los medios que sustenten tal acción, es decir, que permitan verificar la disposición final segura en una infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.

Pero ¿qué pasa cuando interpretamos la supervisión como un acto de verificación respecto de lo declarado, tomando en cuenta para esto a otra declaración hecha por el mismo actor (administrado, actor económico o como lo queramos llamar según la jerga y la entidad)?, dicho de otra forma, ¿qué pasa cuando deseamos supervisar (e incluso fiscalizar) aquello que se declara poniendo como contraste otra declaración hecha por la misma persona y sobre las mismas obligaciones?

Esto ocurre con el caso de las supervisiones que el OEFA realiza sobre las declaraciones al SIGERSOL No Municipal, instrumento en el cual se declara el manejo de residuos sólidos que lleva a cabo cualquier empresa que genere residuos[1] y por lo tanto deba gestionarlos adecuadamente, es decir destinarlos a un almacenamiento central, a un acondicionamiento, valorización, tratamiento o disposición final, para lo cual es lógico pensar que la verificación de lo declarado a través de la plataforma del SIGERSOL No Municipal se realice mediante la constatación de que tales operaciones se hayan llevado a cabo.

Esto sin embargo, contrasta grandemente con la realidad, debido a que muchas veces la supervisión respecto de la declaración al SIGERSOL (o declaración de manejo de residuos sólidos) se lleva a cabo verificando dicha declaración con el registro interno de generación y  manejo de residuos sólidos, para entender bien esto, conducir un registro interno de manejo de residuos (en adelante registro interno), tiene como finalidad disponer de información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de residuos sólidos[2], lo cual tiene sentido como herramienta que alimente

información en el nivel interno (como su nombre lo señala) para generar la declaración de manejo de residuos sólidos.

Ahora bien, conviene analizar dos conceptos claves con relación a lo descrito arriba: 1) obligación fiscalizable y 2) finalidad de la supervisión ambiental, el primero corresponde a la verificación de cumplimiento de los mandatos normativos, los compromisos ambientales que se detallan en los instrumentos de gestión ambiental de la empresa, así como a evidenciar el cumplimiento de medidas administrativas que haya dispuesto la autoridad que corresponda[3]; mientras que el segundo está dedicado a “coadyuvar a la gestión ambiental efectiva de las actividades de los titulares cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, sobre la base de la promoción y la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables…”[4].

En línea con lo descrito anteriormente, de acuerdo con la norma la obligación fiscalizable respecto de los registros internos de las empresas generadoras de residuos es contar y conducir un registro interno de la generación y manejo de residuos sólidos, al respecto:

  • Lo antedicho no supone que el registro interno y la declaración sean o deban  iguales en contenido, esto no lo especifica la norma ni esta versa sobre dicha condición.
  • Tampoco supone que verificando ambos documentos se evidencie que efectivamente se manejaron los residuos adecuadamente.
  • La exactitud de datos tampoco evidencia que las operaciones que se declaran haber realizado se hayan llevado a cabo, es decir que se haya cumplido lo declarado.

En tal sentido, tal verificación es desalineada del principio de verdad material, es decir, no se verifica ni el riesgo ni el impacto potencial que pueda generarse por un manejo inadecuado de residuos sólidos distinto al que se haya declarado y por otro lado contraviene el principio de Non bis in idem, ya que, mediante dicho procedimiento, la autoridad requiere de dos medios de verificación al administrado, para evidenciar un mismo cumplimiento , en este caso: haber declarado el manejo de residuos sólidos y también verificar la verisimilitud de lo declarado.

Insistir en dicha conducta que consiste en:

1) basar la supervisión de la gestión de residuos en la verificación de dos documentos y no en la realidad generada en contraste con la declaración, y

2) suponer que generar y mantener exactitud (que es lo mismo que igualdad) entre ambas fuentes de declaración constituye una obligación ambiental fiscalizable.

No se alinea con los principios citados ni responde a ninguna obligación legal en la materia, ya que esto no es requerido en la norma taxativamente.

Finalmente, resulta consecuente referir que en el papel del OEFA, aplicar la supervisión a la igualdad de contenidos (en un ejemplo específico, a la generación de residuos sólidos) entre los registros internos de manejo de residuos sólidos y la declaración de manejo, es una aplicación extensiva de sus atribuciones para el cumplimiento de sus competencias, ante lo cual debemos tener en cuenta que ningún servidor público puede ejecutar más atribuciones que las que expresamente la ley le confiere[5].


[1] Y que de acuerdo con el artículo  del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM deba declarar al SIGERSOL.

[2] Literal b del numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos sólidos, Decreto Supremo N°014-2017-MINAM

[3] Resolución de Consejo Directivo N.° 00019-2025-OEFA/CD, Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental – OEFA

[4] IDEM

[5] Iribarren, Juan Antonio (1936). Lecciones de Derecho Administrativo. Apuntes de clases revisados por el profesor. Tomo I. Santiago, Chile: Editorial Nascimento

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